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Fallos: 48:35 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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rar el orden público, amenazado por un movimiento subversivo, que invoca el decreto declaratorio del estado de sitiy y que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo.

Sobre la procedencia de los fundamentos y consecuencias de aquel decreto, ha designado la Constitucion un Tribunal, que no es Judicial, sino político, como los actos mismos llamados ú controlar, el Congreso, á quien el artículo 67 atribuye la falenltad de aprobarlo ó suspenderlo, Resultando entonces que el Poder Ejecutivo ha procedido en el caso, en ejercicio de facultades propias atríbuidas por la Constitucion, y que del ejercicio de esas facultades sólo responde ante el Congreso. No siendo aplicables al actual caso de Zabeas corpus ni las disposiciones del Código de Procedimientos en lo criminal, ni el artículo 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, la confirmacion del auto recurrido de foja 9 se impone legalmente, Pero aun hay más:los arrestados han dejado de serlo, se encuentran libres fuera del territorio de la República.

Aun cuando no consta de autos, si esa libertad la obtuvieron mediante la opcion por salir fuera del territo. :

río argentino, á que los autoriza el artículo 23 de la Constitucion. el hecho solo de huber cesado el arresto, desantoriza el recurso de habeas rorpus, que solo puede ejercerse por parientes ó amigos, respecto de « individuo detenido ó preso ».

No existiendo presos ni detenidos, es improcedente <] recurso deducido con sujecion ú los términos mismos del artículo 20 de la ley de 14 de Septiembre de 1863, y aun carecen de personería los recurrentes para

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-35

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