Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:34 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

La Nacion Argentina ha querido dar en su Constitucion las más grandes libertades públicas. Ningun habitante puede ser penado, dice el artículo 18, sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso...

ni juzgado por comisiones.... ni arrestado sino en virtud de órden escrita de autoridad competente.

Estas son garantías de la Constitucion, inquebrantables por consiguiente en el tiempo y condiciones normales desu vigencia. —.

Pero la Nacion, que ha querido defender y salvaguardar los privilegios individuales en beneficio de cada uno delos que habitan su territorio, ha querido tambien defender y guardar el conjunto de todas esas individualidades, que constituyen la asociacion política, contra las perturbaciones del órden público. ya se produzcan por una conmocion interior ó ataque exterior. Y para este caso anormal, que erea una situacion fuera del órden de la Constitucion, ha armado á uno de los poderes de la misma, segun el artículo 253, de La facultad de declarar el estado de sitio y suspender allí las ¿urantías constitucionales, sin que importe la facultad de aplicar penas, ni condenar personas, y solo sí la de arrestarlas ó trasladarlas de un punto ú otro de Ta República, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Está declarado y publicado oficialmente el estado de sitio. deriviulo de uno de los fundamentos que lo autorizan en la Constitucion.

Es en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo de la Nacion, que el arresto se ha verificado, no como preventivo de nn juicio, ni como efectivo de naa condena, sino como un medio precancional de asegu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos