El demandado es extranjero, segun su propia declaracion, corriente ú foja8.
El Banco, en su carácter de corporacion anónima. creada y haciendo sus negocios en tina provincia, es reputado cindadano vecino de esa provincia para los efectos del fuero, cualquier: que sea la nacionalidad de sus socios, segun el artículo 1 de laley sobre jurisdiecion y competencia de los Tribanales Nacionales, Sus gestiones con un vecino extranjero cien entónces bajo la jurisdiecion del Juez nacional de seccion, con sujecion di lo preseripto en el artículo ? inciso ? de la ley citada, Se ha de servir V. E. confirmar en consecuencia, con costas, el auto recurrido, Sabiniano Kier.
Buenos Aires. Marzo 14 de 1892.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 1892, Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja 20, se confirma con costas el auto apelado de foja 15 y devuélvanse los autos al Juezde Seccion.
debiendo hacerse ante él la correspondiente reposicion | de sellos.
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE LA
Torre. — Luis V. VARELA, — AnEL BaZax. — BENJAMIN Paz,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:15
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