A 1 t FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
2. Que el artículo 9 de la ley sobre jurisdiecion y com| petencia de los Tribunales Nacionales establece que las corporaciones anónimas serán reputadas, para los efectos É del fuero, como ciudadanos vecinos de la provincia en que se hallan establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad f de sus socios.
3. Que el Código Civil, en su artículo 20, preceptiúa asimismo que Inignorancia de las leyes no sirve deexcusa, siéndole por tanto imputable :i la parte de Peirano el desconocimiento del artículo Y invocado de las leyes de jurisdicción nacional.
Por tanto: no se hace lugar ida excepcion deducida, con Y costas, y se declara competente este Tribunal para entender en esta cuestion iniciada por la sociedad anónima Banco Inglés del Rio de la Plata contra Don Manuel Peirano, extranjero, segun su misma confesión. Notifiquese y repóngas.
i, Escalera y Zuriria,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En esta cansa, traida en apelación mite V. E. por recurso contra la resolu cion del Juez nacional del Rosario corrienteá foja 15, los hechos son incontestables, El demandante, Banco Inglés del Rio de la Plata, es una sociedad anónima de existencia y carácter comercial de pública notoriedad.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:14
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