DE JUSTICIA NACIONAL 171 nistracion de correos, no es necesario la incitación fiscal.
2 Arrojando dichas actuaciones mérito bastante, debe procederse á la detencion de los inculpados, Caso. — Lo indica la 
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
La Plata, Marzo <5 de 1892, Señor Juez Federal: 
El Fiscal á V. S. dice: Que estas actuaciones tratan de dos hechos análogos en los que resulta directamente responsable el ex-empleado de correos, Francisco Ferro, y sospechoso úel delito de sustracción de un valor declarado, el ex-telegralista de la oficina de cindad Cenobio Martinez. :
En el primer caso se trata del valor dectarado por 300 liras dirigido 4 Don Ferdinando Bond, el cual aparece como devuelto por esta oficin" 4 la de Buenos Aires, constando en autos que no llegó á su destino. —.
A primera vista resalta, Señor Juez, la premeditacion y . mala fé con que ha procedido el ex-empleado Cenobio Martinez, á cargo en aquel tiempo dela oficina de valores declarados, valiéndose de la buena fé y de confianza que el ex auxiliar Francisco Ferro le tenía. En
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:171 
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