Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 189 Vistos: Bastando las diligencias anctuadas ante la Administracion de Correos y remitidas por esta al Juez de Seccion, para que dicho Juez proceda por si ú la instruecion del sumario y práctica de las diligencias nece sarias 4 la averiguación de los hechos ú que ellos se refieren, sin necesidad de incitacion mi querella del Ministerio Fiscal, pues así lo disponen los articulos 169 y 179 del Código de Procedimientos en lo Criminal; y considerando además, que dichas diliyencias ofrecen mérito bastante para la detención de los dos inculpados á que refiere el Procurador Fiscal en su pedido de foja 36; se revoca el auto apelado de foja 37 y se declara que el Juez de Seccion debe proceder desde luego ú la instruccion del sumario respectivo en esta cansa sin perjucio de la intervencion que en ella corresponda al Ministerio Fiscal y dictar Jas órdenes necesarias para la detención de las personas arriba indicadas, Y siendo inconveniente la intervencion del Procurador Fiscal, en su doble caricter de representante de la neción pública y Jefe de la reparticion de correos en que se han cometido los delitos denunciados; hágase así notar
á dicho funcionario y pásese oficio al Poder Ejeentivo á
los efectos consiguientes; devo! viéndose en oportunidad.
BENJAMIN VICTORICA.— CC. S. DE
La "Torre. — Luis V. VAhELA. — AnEL BAZAN.— BENJAMIN Paz,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:176
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