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Fallos: 48:165 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 165 Pero no solo no se ha comprobado la identidad del dinero mandado depositar y el rob» imputado ; sino que este mismo robo, no está justificado, desde que no haya 4 su respecto otra prueba que la manifestacion hecha por el dependiente de la cansa remitente que es un solo testigo tachable, por la responsabilidad que leincumbe, en la L perdida de dinero contiado i su custodia, d La casa Supervielle no ha probado la presencia del imputado 4 bordo del vapor « Minerva» en la noche del rabo, circunstancia indispensable al objeto de sus propósitos que no resulta del sumario y ha sido terminante- .

mente negada por el procesado, Faltando, pnes, Ta prueba necesaria para justificar el robo y la presencia del imputado en el lugar én que se dice consumado, no hay base para ta devolución de la suma :

reclamada. La sentencia de foja 107 es justa en cuanto dispone su depósito en el Banco de La Nacion y provee los medios de publicidad para que pueda ser reclamada por aquel 4 quien corresponde, | Opino en consecuencia que V. E. debería confirmar la sentencia de foja 107 en la parte recurrida, sin perjuicio 4 de los derechos que puedan asistir al recnrrente para reclamar por los medios legales la suma depósitada, si pudiera comprobar con arreglo á derecho que es la misma que remitía á Montevideo y que perdió su dependiente en el tránsito.

Buenos Aires, Abril 2 de 1592. | Sabiniano Kier.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-165

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