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Fallos: 48:175 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 175 que deduzca et forma sa pedido y fecho, vuelva al despacho ( vánse el artículo 171 y 176 del Código de Provedimientos 7.

Mariano S. de Aurrernerhea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El ejercicio de la jurisdicción del Juez Naeional Ira sido reclamulo no solo con el envio de las netimeiones administrativas por el Director General de Correos, setr el oficio de foja 35, sino por la peticion fiscal dedi- , eida ú foja 36.

Si de las artmaciones remitidas no restilta mérico pra ha prision preventiva, ellas dan cansa suficiente 4 la for mación del smmario, El Juzgado no puede decirse proce diera de oficio en tal caso cuando la incitación fiscal está demostrada, Sisa incitación 1 contiene una sensacion en forma, ; tunpoco la necesita todavía, basta que ella denuncie la existencia de hechos eriminales para que el Juzgado deba tomaria en consideracion procediendo á esclarcerlos con sujeción 4 lo dispuestos en el artículo 169 eel Codigo de Procedimientos en lo criminal y 352 y sigtientes de Ley de Procedimientos para La Justicia Nacional.

Por ello se ha de servir V. E. revocar el anto recureido disponiendo que el señor Juez Federal proceda en consecuencia.

Mayas 44, ale 1802.

Sabinimno Kier.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-175

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