con los documentos acompañados en los que no existe resolucion alguna del Administrador de Rentas. y si solo un informe dela Contaduría y un proveido en que se manda informar tambien úla Aleaidía y Resguardo si cesivamente, Es indudable que esas diligencias son de carácter maministrativo y las mismas partes lo han reconocido así al dirigir sus peticiones de fojas 10 y 12 al Administra dor General de Rentas: mientras esa repartición no dicte su resolucion definitiva accediendo 6 denegando el pedido de registro de firmas, no hay base para recurso alguno, eualquiera que fuese La jarisdiecion á que co rresponida, Otro si digo: que en el escrito de apelación de foja 19 se han espresalo las palabras y frases injuriosas que he subravado 4 foja 20 y 21 vuelta y como ellas atentan injustificadamente al respeto debido Á un funcionario público y al que se debe 4 los magistrados 4 quienes se dirigen, opino que V. E. al mandar devolver los autos, debierv ordenar sean testadas en forma leal.
Sabinimo Kier.
Buenos Aires, Marzo 28 de 1892, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1892.
Vistos : habiéndose traido con la presente demanda pendiente de resolucion de la Administracion de Rentas,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:169 
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