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Fallos: 48:174 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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5 174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sumaria del caso. 6 Que la ley de procedimientos en materia penal, taxactivamente establece como legales las presunciones surgidas dentro del juicio semarío, de donde Yu puede únicamente nacer la orden de detención y no de hechos esternos óprivados que no revisten sancion nl a guna de laley y menos caando ella emana de informes l de ex empleados que conjuntamente fueron los mismos | acusados y cometieron hechos impropios. que pueden dir E origen á la comision de un «e/to, como la reconstrue1 cion de libros originales. sin que proviniera el mandato de órden superior ó fuera al efecto de una sentencia. 77 Que uo debe olvidarse que el lin y objeto del procedi E miento criminal, es tan solo la represion de los delitos; indagar su eristenria, averiguar los idelicnentes, Tipo:

nerles las peras á que se habieren hecito acrvedores y asegurar sir persona y ha responsabilidad civil consi suiente ida eriminal, paro quede esto tiene únicamente autoridad legal la ¿essivía ordinaria e fa federal sesiun a cab el hero bajo ano a otro fuero. S' Que desde luego, E toda cansa eriminal tiene su procedimiento estricto. y es la instrurción sumaria, donde no hay debate mide E o fensa contradictoria, que el /uero /ederal debe emanar del 1 Procurador Fiscal, desde el instante quelos jueces estas É mos inhibidos de ordenar diligencia de afeío antes de b haber tomado Lt voz el acusador público y asf se da | resttelto y practica: 0 pueden estos miciar de ofirío una 1 eausa: (Véase fallo de la Saprema Corte, serie 2, tomo E; 18, pagina 380) y tal seríalar principio 4 uma /zstrer.

cion, dictando auto de privion preventiva sin que exis.

7 tiera de incoación del juirio sumario. Par esto: no ha Haguar pe por ahora alas detenciones solicitadas y pasen meva hi mente al Procurador Fiscal estos antecedentes para xs

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-174

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