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Fallos: 48:160 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Vincent, endo inás tarde resulta ser James May. La eontradiecion en que incurrió sosteniendo ante el comisario que el dinero que le fué encontrado procedia de economias lechas en Inglaterra, exponiendo despues ante Y. S. que toda esa declaración era falsa y que había encontrado en el Tridente nn rollo con dinero. — La afirmación de que en Octubre recien se embarcó en Liverpool para América, lo que ha quedado totalmente desvirtuado por resultar de foja 14 que entonces estiba fuera, La compra del negocio de la casa calle Olavarria "5336 enya falsedad ha quedado evidenciada, El haber ido 4 las easas de cambio de Sueizo, foja 31 vuelta, de Orjano, foja 32, de Gugliolo. foja 35, de Demen, foja 34, con billetes del Banco Español de Montevideo y otros que se precisan á fojas 6, 10 y 21 vnelta, Ese conjunto de indicios ó prestnciones constituye la prueba que permite el Código de Procedimientos en lo Criminal en los artículos 357 y 358 y con arreglo sí ella y de acuerdo con el articulo 193 inciso ?. del Código Penal, debe imponerse al encansado James May la peris de tres años de prision y la devolución de la suma hurtada ete. Así lo solicito de V. S. formulando la acusacion correspondiente.

Buenos Aires, +bril 4 de 1801, J. A. Viate.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-160

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