VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
El delito porque se procesa á Domingo Moressi en esta cansa, ha sido perpetrado en los terrenos de las obras del puerto de Buenos Aires y entre indivíduos que trabajan y habitan en él.
Los terrenos y las obras que en él se constrayen, pertehecen al gobierno nacional y están sugetos al régimen y autoridad de empleados nacionales.
Apenas consumado el hecho fué á la prefectura marítima ú la que se le comunicó la primer noticia, y esn autoridad nacional nombró al fiscal de la repartición, para levantar el sumario, que concluido elevó al prefecto marítima dd foja 15 vuelta y éste al Juzgado Nacional de la Capital, donde la enusa se ha seguido con el asentimiento de todos los interesados.
Dadas las circanstanajas del lugar, de calidad de las obras y de la jurisdicción nacional á que están sujetas.
opino que es aplicable al caso sub-judice esa misma jurisdicción nacional segun el inciso 4 del artículo 3 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, del 14 de Setiembre de 1863.
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1892. [ — Sabiniano Kier
Compartir
178Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-155¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
