154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ln Torelli, Je pegó una pedrada 4 otro que tambien debe supoñerse era Moressi, y que en seguida vió que huyó ste, manifiesta no haber visto más, por lo cual tampoco su declaracion demuestra que Moressi hubiera procedido en legítima defensa, En esta situacion el juzgado debe atenerse especial mente 4 lo que resulta del informe médico legal de foja 20, segun el cuallas tres heridas graves de Torelli, las presenta en la region dorsal, lo que demuestra de modo evidente que le fueron inferidas por la espalda probihlemente en los momentos que huía, ó despues de haber caido en tierra, lo cual desvanece completamente la protension de tratarse de un caso de defensa legítima.
4 Que resultando de casi todas las declaraciones corrientes en antos que antes de producirse el hecho, media:
ron entre Moressi y Torelli, recíprocos insultos de pahabras, y con tal motivo el segundo asestó al primero una pedrada, trabándose luego en pelea Moressi armado de un cuchillo, y Torelli de ana hacha, el juzgado atenién dose á estos hechos comprobados, y dejando de lado los que no lo han sido, debe clasificar el hecho que produjo la muerte de "Porelli, como homicidio perpetrado en riña.
siéndole aplicable por lo tanto las disposiciones de los artienlos 97 y 98 del Código Penal.
Por estos fundamentos: fallo condenando al detenido Domingo Moressi ú la pena de tres años de prision, de los enales deberá descontarse el tiempo de detención sufrida. Daulo en Buenos Aires á 20 de Octabre dels9l Añdres Ugarriza,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:154
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