Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:157 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

jueces de diverso órden con arreglo «4 lo dispuesto por los artículos 19 y 48 de la ley de enjuiciamiento crimihal y primero de la de procedimientos de los tribinales federales, la declaración de su incompetencia procede de nlicio en cualquier estado de la cansa en que aparezca ella, Por estos fundamentos: se declara que el conocimiento de esta cansa ho compete 4 la justicia federal. Y se deja sin efecto lo actuado en ella, debiendo remitirse para su conocimiento y decision al juez del erímen respectivo de la enpital, y devuélvanse.

DENJAMIN ViCTORICA.— E. S. DE La Torre. — Luis V. VareLa. — AueL Bazan. — BENJAMIN Paz.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos