jueces de diverso órden con arreglo «4 lo dispuesto por los artículos 19 y 48 de la ley de enjuiciamiento crimihal y primero de la de procedimientos de los tribinales federales, la declaración de su incompetencia procede de nlicio en cualquier estado de la cansa en que aparezca ella, Por estos fundamentos: se declara que el conocimiento de esta cansa ho compete 4 la justicia federal. Y se deja sin efecto lo actuado en ella, debiendo remitirse para su conocimiento y decision al juez del erímen respectivo de la enpital, y devuélvanse.
DENJAMIN ViCTORICA.— E. S. DE La Torre. — Luis V. VareLa. — AueL Bazan. — BENJAMIN Paz.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-157
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