164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE anterior, las contradiciones en que ha incurrido y el haberse encontrado en st poder, sin dar explicacion verosimilal respecto, de una suma equivalente úla robada, no ha podido comprobarse el robo y nisiquiera la presencia del acusado. en el vapor e Minerva» en que se dice consumado. , El Juzgado mandó sobreseer por ello, en la cansa eri minal, declarando á foja 109 que la cantidad encontrada en poder del encausado se deposite á la orden del Juzgado para devolverla á la persona que justifique su propiedad.
De esta parte, se ha interpuesto el recurso concedido 3 foja 111 vuelta á nombre de la casa Supervielle y Ca, que se dice robada.
Hay coincidencia muy notable entre una cantidad que se dice robada al dependiente de la casa Supervielle ú bordo del vapor « Minerva», y la encontrada e: poder de an hombre de malos antecedentes, que no hat podido justificar una procedencia legítima, Pero por grave que esta sospecha sea, no basta á constituir una prueba de identidad entre la cantidad que se dice robada y la mandada depositar por la sentencia recurrida, Examinando la cantidad denunciada 4 foja 1 vinelta, 5.783 $ 10 centavos moneda Uruguaya, y comparando esa cantidad y calidad de moneda, aun teniendo en cuenta los cambios de billetes, con la encontrada en poder del preso según el registro de foja 5 vuelta 12.315 pesos, siempre resultan diferencias sensibles en cantidad y calidad de moneda, aun teniendo en cuenta los cambios de billetes del Banco Español que se han justificado de foja 12 ú foja 34
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-164¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
