162 FALLOS DE La SUPREMA CONtrY pocos días antes de su detención. Con motivo de esta contradicion entre ambas declaraciones y antecedentes concordantes que hacian verosimi! la culpabilidad de May, el Juzgado instruyó el correspondiente sumario.
Pero del conjunto de las declaraciones corrientes en autos no resultan elementos suficientes de comprobacion del hecho delictuoso mismo, ni de ser el detenido su autor, pues ningún testigo ha decarado, ni existen al respecto constancias de otra especie, que James May se hnbier:
encontrado 4 bordo del » Minerva» la noche del 5 al 6 de Diciembre «le 1890, habiendo negado terminantemente el acusado que et esa fecha hubiera sido pasagero de dicho vapor.
La eircanstaneia de habersele secuestrado en el acto de ser aprehendido, billetes de igual clase 4 los que según se asegura, conducía Etchron en el vapor « Minerva» si hien constituye una presimcion, esti may lejos de ser prueba stliciente, no resaltando por etra parte demos trado de mutos que efectivamente hubiesen sido de ess denominación los billetes comincidos por ayuel. Por atra parte, tunbien se encontrarot en porter de ams May. billetes de cien pesos del Banco del Paraguay, los enales no figuraban según resulta de La denmmein de foja 3 entre los conducidos por el dependiente Eteheot to pudiendo por often parte, Cunpoco estimarse como prieb' suficiente, la contradicción en que incurre el acasado enando dice primero que el dinero proyenia de ahorros tenidos de Inglaterra y despues que lo había encontrado en el vapor + Tridente», pues esta no constitmye ma presunción capaz de antorizar ana afirmación positiva y además podría explicarse tambien por el propósito de oruitar el hallazao,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:162
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