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Fallos: 48:11 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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la existencia del número de vacunos que había garantizado, 7. Que por las declaraciones de los testigos de fojas 39 4 43 vuelta, segun el interrogatorio de foja 33, se ha probado que los demandantes marcaron el ganado en la forma de costumbre, es decir, en presencia de todos los vecinos que quisieron verla, y lo que es más. conasistencia del encargado por el señor Quintana para cuidarlo, y por consintiente para darle cuenta de todo lo que en él sucediese, sin que le fuera permitido excusarse con la ¡ falta de órden especial para el ueto referido.

| $. Que no habiéndose probado que los demandartes hubiesen ocultado parte del ganado ó empleado otro | medio para defraudar al demandado, éste no tiene derecho para hacerles ningun cargo legitimo por esta razon.

b- Considerando, finalmente, que por las citadas declaracioLA hes consta que los señores Cornejo vendieron cuatro cabezas: que por acta ante el Juez de Paz de Campo | Santo echaron al campo doscientas once cabezas que estaban encerradas, quedando dos muertas, y porel certificado de foja 77 que Don Carlos C. Rutino les entregó anteriormente cuarenta cabezas que debieron echarse al exumpo, todo lo cual hace el número de doscientas cincuenta y siete cabezas, resultando que faltan noventa y tres para completar el número que el señor Quintana garantizó. Por estas razones, fallo: declarando que los | demandantes han probado su accion, y en consecuencia | condeno al demandado al pago de las noventa y tres cabezas que faltan. al precio de diecisiete pesos moneda nacional cada una, con el interés de la suma total, d razon de nueve por ciento anual, que es el corriente en

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-11

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