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Fallos: 48:10 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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zada la condicion bajo la cual fué contraída, sin que y legalmente pueda oponerse della el hecho

5. Que no es exacto que tal reyuerimiento haya debido hacerse antes de Mayo, segun el contrato, porque este es LL: bien claro al respecto, y el mismo demandado ú foja 18, trascribiendo la cláusula que fija el término dentro del cual debía hacerse, confiesa expresamente que era hasta el treinta y uno de agosto del año próximo pasado, 6. Que por la carta "de foja 48. cuyo contenido se aceptó al contestar la demanda y se declaró reconocido por auto de foja 63, el demandado confiesa que fué requerido por los señores Cornejo antes del veintiocho del po citado mes, esto es, varios dias antes de vencerse el término tijado en el contrato, pues se disculpa de no haber podido irel dia que había señalado con anterioridad, reconocienA doasi la obligacion en que estaba de responderles por

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-10

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