lo enal se fijaron como únicos hechos sujetos 4 prireba; primero, si los compradores exigieron la entrega del ganado dentro del término fijado en el contrato. y segunto, si los marcaron clandestinamente antes de exigir la entrega y de expirar dicho término.
Y considerando:
1, Que el hecho de haber estipulidose en el contrato ide foja 47 que el excedente de guado vacano quedaría sí beneficio de los compradores, y que serían do enryo de los misinos Zav perdidas de los animales que muriesen, demuestra: primero, que tal contrato to es independie.te de la compra principal, sino un accesorio que la comple menta, explicando, respecto al oganado vacnno, que los señores Cornejo pagaban el valor de cinementa y dos tmil pesos. bajo la base de existir en la estancia no menos de tresrientas rincuenta rabezas pertenecientes al vendetor; y segundo, que et virtud de la compra y pago del precio, los demandantes tomaron posesion de la estancia « Betania», con todo lo vendido. inclusive el ganado vacuno contenido en ella en la misma fecha del pago, pues ho se comprende que consintiesen en sufrirlas pérdidas que sacediermi sin tomarlo d si cargo, >. Que, por consigniente, los señores Corneja quedaron en posesion del zanado desde el momento en que el señor Quinta recibió el precio y se obligó + responderles de la existencia expresada, dejándose, este efecto, pendiente solo la verificacion del número de eabezas, silos com pradores la exigían hasta la fecha indicada, 3. Que no siendo, pues, Ia obligacion del vendedor dependiente de la posesion que del anado tomaron los demandantes, debe cumplirse aquella si estuviese resli
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:9
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