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Fallos: 48:150 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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r " 150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

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h h Y Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 10 de 1892.

Vistos en el acuerdo :

Resultando de los antecedentes producidos en autos que los demandados son ciudadanos argentinos, avecindados en la provincia de Tucumán, y que la Empresa demandada pertenece y ha pertenecido ú la fecha de la demanda 4 una Compañía anónima, que «i los efectos del fuero debe ser reputada vecina de la misma provincia de Tucumán, donde ha sido demandada con arreglo 4 lo dispuesto por el artículo 90 inciso 4° del Código Civil, y que por consiguiente el conocimiento de este caso no corresponde á la Justicia Federal por razon de las perso.

nas, no correspondiéndole tampoco por razon de la materia sugún lo tiene ya decidido esta Suprema Corte en diversos casos ocurridos análogos al presente, se declara sin competencia á los Tribunales federales para el conocimiento y decisión de estos antos y sin efecto en consecuencia lo actnado en ellos. Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE

LA Torre. —Lris V. VARELA,
—ABñEL Bazan.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-150

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