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Fallos: 48:144 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Es copia del original que corre ú foja 255 del libro tercero de ncnerdos enla materia comercial.

Alberto M. Larroque.

Buenos Aires, Octubro 31 de 180), Y vistos: por los fundamentos del acuerdo que precede, se revoca el auto foja SI y se declara que la Sociedad demandada no es deudora del impuesto que sele cobra.

sienmio las costas 4 cargo del ejecutante, regulándose los honorarios del Doctor Casares en doscientos pesos y en cincuenta los del Procurador Diame; y devuélvanse y repónganse los sellos:


JULIAN L. AcrmrE.—Jusro P.
Onriz.—FeLIPE Yorne.

Ante mi: Alberto M. Larroque.


VISTA DEL. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Los fundamentos en que se apoya el voto del camarista Doctor Yofre al tratar la segunda cuestion de las propuestas en el acuerdo de foja 98. 4 que se adhirieron los otros señores vocales de la Exema. Cámara de lo Comercial de esta Capital y en que se apoya la sentencia de foja 105, me parecen conformes con la inteligencia que

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-144

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