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Fallos: 48:141 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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enunciada en el artículo 30 de la Ley de patentes y enel ASS de la Ley de enjuiciamiento civil.

El señor Caravantes, en el mímero 1200 de su obra de Procedimientos citada, dice: que para que la excepción de falsedad se admita en la vía ejecutiva, ha de recaer sobre la sustancia del título. pues no basta que se refiera ú alguna cosa 6 circunstancia accesoria, debiendo en este caso ser objeto de mia juicio ordinario.

Nadie podría negar que la excepcion de falta de titulo es una excepcion procedente, como comprendida en da de falsedad ó inhabilidad del título, Un titulo es inhábil cuando en realidad de verdad no existe, anfque aparentemente tenga las formas de tal.

Juzgando esta faz jurídica de lt ejecucion, tenemos que los boletos de impuestos de fojas 1 y 2. annique ella se ha despachado son inhábiles y falsos, por no ser cierto que está establecido en las leyes de 1889 y 1890 el impuesto de patentes en que esos holetos se fuman.

El poder de crear impuestos es esencialmente privativo del Congreso, segun miestro sistema constitucional. El Poder Ejecutivo o sus reparticiones administrativas, no pueden percibir recurso alguno, ni hacer ingresos ú las arcas fiseales, tomándolo del bolsillo de los habitantes del país, ninguna contribucion que no esté sancionada por el Congreso, Es tambien un principio de taley natural que en ta duda sobre si una persona se encuentra ó no obligada, se resuelve ú favor de la libertad, es decir, del deudor.

Por el artículo 64, inciso 7° de la Ley orgánica municipal de 1882, se declara impuesto municipal las patentes que la Municipalidad estableciere sobre canchas de pelotas.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-141

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