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Fallos: 48:136 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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sería justo obligar 4 nia persona 4 seguir un nuevo pleito sobre el mismo asunto, de que habría ya otro pendiente, porque si se daban dos senteneñts conformes en smnbos, se habría seguido un pleito inútilmente. y si eran contradictorias Jas sentencias, ó serviría la tna de excepcion de cosa juzgada respeeto de la otra ó de ho ser asi ho podría ejeentarse minga, | Véase Caravantes, Procedimientos Judiciales. tomo 2. página SN 7.

4», Que en el caso sub-judice no concurren ninguna de las circunstancias imdiendas anteriormente. Sólo se ha demostrado á foja 64 que Don J, E: Uranga ha deman dudo ú la Direccion de Rentas ante el Juzzado Federal, pidiendo se declare que no está obligado 4 satisfacer el pago del impuesto. ni de la mita, por no haberse establecido esa patente en la ley de la materia, Lots de mandas no revisten los mismos exracteres. Es die observarse tambien que la presente ejecucion no ha sido entablada contra Uranga, sino contra ha Sociedad Atrónima Fronton Buenos Aires.

5, Que no siendo procedente en esté juicio otras excepciones que has mencionulas en la Ley de prtentes, la parte ejecutada sólo puede Jnieer valer los derechos que invoca en la forma establecida por el artíenlo 500 del Código de Procedimientos, sin quae estar disposicion lo autorice para adelantarse al juicio ejecutivo, promoviendo previamente este juicio ordinario como el enta blado ante el Juzgado Federal, El juicio ordinario es una consecuencia del juicio ejecutivo y segun los tórminos del artículo citado, sólo puede promoverse despues de dictada la sentencia de trance y remate: Lo contra= rio sería desnaturalizar el carácter del juicio ejecntivo, cuyo procedimiénto es sumario y no tiene por objeto

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-136

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