Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:128 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

> : o 128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE emplazamiento de seis días, 4 cuyo efecto y de conformidad con lo solicitado enel último otrosf del preeedente escrito deberá librarse oficio 4 la antoridad del domicilio del demandado, y formularse por éste, en el mismo término de contestación, sus pretensiones respecto úlas mejoras 4 que alude el escrito de demanda. Repóñnigase.

Escalera.

Notificado Echevarria en 3 de Mayo. en 19 del mismo contestó el trastulo de la demanda, pidiendo su-rechazo con costas, Mndándose en que el campo que él ocupaba en el Arroyo del Medio Abajo era de su propiedad, y en que el juicio de mensaraen que había sido vencido en ia fecha indicala por el demandante, no le quitaba, hi podía quitarle dicha propiedad.

Llamados autos, la parte de Uriarte observó que Echevarria ho había dicho nada acerca de las mejoras. respecto de las que pidió y se ordenó que manifestara sus pretensiones, para dirsele traslado de ellas, y dijo que venía 4 exponer que apreciaba dichas mejoras en 2.500 pesos solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento impuesto al contrario, y se declarara como su justo valor la suma ofrecida.

Fallo del Juez Federal Rosario, Mayo 27 de 1890, Conteste el demandado la accion relativa ú las mejoras que motiva la rebeldía en el término de 24 horas.

Escalera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos