Fallo del Juez Federal Rosario, Julio 19 de 1890, Proveyendo 4 la solicitud de foja 37 respecto ala inhibicion de los bienes del demandado, y teniendo en consideracion que esa solicitud está fundada no ya en las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 74 de la Ley Nacional de Procelimientos que antes se invocara por la parte del demandante, sino en lo determinado en el Código de Procedimientos dela Provincia, Seccion Ve supletorio de la Ley Nacional, que trata « Delos embare gos preventivos» los cuales disponen procede éste aún sin-la constatación previa de la deuda y siempre que se ofrezca fianza en persona conocidamente abonada para cubrir los daños y perjuicios que se originen, si resultase aquella pedida sin razon cart. 954 Código citado ), formalidad llenada al presente por el solicitante de la inhibicion y cuya fianza á los objetos de la responsabilidad que por el fiador se contrae.se fija ésta en-la suma de 50.000 pesos nacionales, de acuerdo tambien con lo preceptuado en dicho artículo 954, —húcese lugar 4 la inhibicion general de 108 bienes del demandado don B. Echevarria, notificindose á sus objetos ú los correspondientes escribanos de Registro, debiendo el actor presentar en el término de ocho días las pruebas fehacientes que ofrece para sustentar la viabilidad de su peticion:
T. XVI ,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:129
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