necesarias. — Pidió que, por lo expuesto y de acuerdo con lo mandado por el artículo 448 del Código de Comercio, le señalara dia para que Kaiser compareciera ante el Juzgado á fin de nombrarse de acuerdo ó en caso de no obtenerse éste por el Juez, los arbitradores que deben decidir las cuestiones suscitadas entre las partos. — Fundó la competencia del Juzgado en que Chaillon es francés y Kaiser argentino, y para acreditarlo ofreció testigos.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 25 de 18591.
Por presentado en cuanto ha lugar por derecho y por constituido el domicilio leyal que se indica; y resultando de la exposicion contenida en el precedente escrito, que entre el demandante y el demandado ha existido una sociedad comercial de capital é industria de naturaleza colectiva; que en base de este hecho, se demanda la rendicion de cuentas de la administracion ejercida por el socio Kaiser, 4 quien le presenta como teniendo especialmente la direccion de la cosa.
Y considerando: Que segun el artículo 10 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, Jas sociedades colectivas no gozan del fuero federal para demandar ó ser demandadas, sino cuando cada uno de los sócios tenga individualmente el derecho de ocurrir á los Tribunales Nacionales, lo que significa que para los efectos del fuero la personalidad de los sócios desaparece refundiéndose en la nueva entidad creada por el con
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:66
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