DE JUSTICIA NACIONAL 67 trato social; Que por esta razon los sócios entre síó en sus contestaciones con la sociedad, por actos ú obligaciones derivadas del contrato social, no tienen otro fuero que el del lugar donde la sociedad tiene su asiento, que aquellos han creado por el hecho de la sociedad, excluyendo así el fuero federal, por la calidad de las personas, segun lo ha establecido la jurispradencia de la Corte Suprema.— Por esto, y atento lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Enjuiciamiento Nacional, declirase incompetente el juzgado para entender ena precedente demanda y ocurra el interesado donde corresponda. — Repóngase la foja.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 19 de 1891, Vistos: Atenta la consideracion aducida en el segundo fundamento del auto recurrido de foja 5 y lo resuelto por esta Suprema Corte con fecha 16 de Junio del corriente año (') en el caso del Doctor Don José A. Viale y otros con Don Luis Castells: se confirma con costas dicho auto; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — C.S. DE
LA TORRE. — Ant. Bazan. — Luis SAENZ PEÑA.
11) Serio terecra, tomo 15, pús. 513
NT
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:67
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