CAUSA CCCLXXXVI
Don Enrique Chaillon contra Don Juan G. Kuiser, por constitucion de tribunal arbitral ; sobre competencia.
Sumario. — Los socios entre sí ó en sus contestaciones con la sociedad, por actos ú obligaciones derivadas del contrato social, tienen el fuero del lugar donde la sociedad tiene su asiento, con exclusion del fuero federal por razon de las personas.
Caso. — Don Francisco Aurial por Don Enrique Chailon, exponiendo: Que su representado había tenido con Don Juan G. Kaiser una sociedad que giraba bajo la razon Kaiser y C'. y que tenía por objeto hacer préstamos de dinero sobre mercaderías. —Que resuelta la disolucion de la sociedad, quedó la liquidacion á cargo de ambos socios; pero Chaillon no había podido obtener de Kaiser, que era el que había tenido la direccion de la sociedad, las cuentas detalladas de las operaciones de ésta, los documentos justificativos y las explicaciones E. xv 5
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-65
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos