Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:64 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto, V. S. se ha de servir no hacer lugar, con :

costas, 4 lo que se solicita en el escrito cuyo traslado dejo contestado.

Es justicia, ete.

ArelinoRolon.

Auto del Juez Federal Y Buenos Aires, Agosto 13 de 18591.

Y vistos: Por las consideracionos aducidas en el precedente escrito, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede en relacion el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los antos i la Suprema Corte en la forma de estilo.

Andres Ugarriad.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 181, Vistos: Estando ejecutoriado el auto de foja 70. por el que se declaró de cargo del actor los honorarios reclamados y se denegó la retención de las mercaderías embargadas: se confirma con costas el auto apelado de foja 73 vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA:— C.-S. DE
LA TORRE. — ABEL Bazan.

a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos