de foja sesenta yv siete, y no siendo el solicitante parte | en el juicio, no ha lugar á la revocatoria ni á la apelacion deducida.
Ugarriza.
PETICIÓN. DE REVOCATORIA
Buenos Aires, Julio 27 de 1891.
Señor Juez Federal:
Juan Merello, depositario judicial de las mercaderías embargadas en el juicio seguido por Don José E. Sanguihetti, contra la Fábrica Nacional de Tabacos « El Telégrafo» ú V. S. como más haya lugar en derecho, digo:
Que he sido notificado del auto de V. S. dictado en mi escrito, en que pedia se intimara el pago de mis honorarios regulados como depositario. al Gerente ó Representante de la Fábrica Nacional de Tabacos « El Telégrafo » y por cuyo auto no se me hace lugar al pedido á que aludo, fundándose V.S. en que se ha declarado: por el Juzgado que mis honorarios debe satisfacerlos la parte de Sanguinetti. Aun suponiendo que existiese en autos la declaracion del Juzgado que V.S.
menciona, 4 pesar de lo que se ha declarado segun consta del anto de foja 46 vuelta, es solo que las costas son comunes. esto nada importa ni en nada puede perjudicar mi derecho, ni mi pretension de ser pagado con la mercadería que existió depositada en mi poder ó directamente | por la parte 4 quien fué entregada dicha mercadería por órden del Juzgado. como lo paso á probar. | |
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-59
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