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Fallos: 47:54 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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5 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Queda de esta manera eliminado el principal, sino el único fundamento de la defensa y de la sentencia.

Nose ha negado, y ha sido por el contrario reconocido, que el certificado de foja 1, para la goleta « Melo», ha sido expedido en contradiccion con el arqueo registrado en lar Oficina.

No se ha negado tampoco, que el certificado del pailebot « losa B.» ha sido expedido en presencia de nn documento notorio y groseramente adulterado.

A todo esto dice el empleado encargado de Ia Oficina, N. Silles, que él depositaba plena confianza en los empleados subalternos, y que ha sido sorprendido.

Si esto bastara para excusar su culpa, no habría responsabilidad que pudiera hacerse efectiva.

El deber del encargado de la Oficina era confrontar el certificado con los documentos que existen en su archivo, y no debió antorizarlo con su firma sin estar seguro de su conformidad. Por no haberlo hecho así, ua /altado ú la verdad en la narración de los hechos, poniendo 146 toneladas, en vez de 207, enel certificado del « Melo», y ha expedido copia en /orma fehiciente de un documento sipuesto. ei el caso del « Rosa B.»: todo en menoscabo de la renta fiscal.

Estos delitos, ó estos hechos si se quiere, están previstos por la ley que designa los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á los Tribunales Nacionales; y con sujecion á ella. deben ser penados CArt. 64, inc. 4" y 79), Las circunstancias que el acusado hace valer en su descargo, así como la escasa importancia de la defrandación, pueden servir á lo sumo de cirennstancias de atenuación enla gradación de la pena.

Dando á estas cirennstancias todo el valor que mere

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-54

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