esquina formada por las calles de Cochabamba y Perú, y requerido por dichos señores ú objeto de que concurriera al atrio manifestó que no lo hacía porque le constaba que no había Alcalde ni asistiría ú instalar la Junta Inseriptora ninguno de sus miembros, 4 Que este proceder, que se ha repetido durante dos domingos consecutivos, no tiene otro úbjeto que evitar la inscripcion de los ciudadanos de creencias políticas adversas al credo político que profesa la mayoría de la mesa inscriptora, contribuyendo á constatar este propósito el hecho de que casi ninguno de los miembros de las agrupaciones políticas á que pertenecen la mayoría de los miembros de la Junta, se presentase en el atrío y el de que haya permanecido completamente cerrado el local del Chub que esa agrupacion tiene frente al mismo atrio.
5 Que para dejar 4 salvo los derechos que la ley acuerda ú los firmantes y con el propósito de que la antoridad áquien corresponda tome la intervencion debida aplicnudo las penas á que se han hecho acreedores los miembros inasistentes de la mesa, con arreglo al artículo 69 de la Ley de Elecciones Nacionales debiendo ser en este caso el máximum de la pena en razon de haberse repetido la falta que lo origina, hemos resuelto suscribir esta pro testa y elevarla al señor Juez Federal de la Capital á sus efectos.
M. N. Torino. — Bernabe Demaria. — Juan Bo- | norino.— S. Sampe. —Benjamin Paz ( hijo).
— Fernando Catosi. — José Rodriguez. — A.
G. Trontini.— R. Rodríguez de la Torre.— 1 José Luis Alvarez.— L. Prin.— Mariano Catosi.— Francisco Rosales, | u
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:515
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