DE JUSTICIA NACIONAL 517 comunicada su aceptación y que él mismo le dió la respuesta de los abogados consultados, diciendo que no podía presidir.
Concedida la palabra al doctor Machado, expuso: que dados los antecedentes, quedaba allanada la cnestion, pes resultaba evidente que el no presentarse el domingo primero los miembros acusados de la mesa, lo hicieron en la ereencia de que no había mesa, pres no había Alcalde que era el Presidente de la mesa a quien la ley no le daba reemplazante, que era un hecho notorio la renuncia y aceptacion dela misma, presentada por el Alcalde señor Cadelago, y aulemáís era conocido de toldos, siendo por la tanto inútil la asistencia, pues de ninguin modo podía reunirse y funcionar la mesi.
En este estiudo compareció el dortor Clariá, abogado de la acusación, quien tomó la palabra contestamdo que sa acusación comprendía tanbien al Aleald". como lo indicaba la nota de protesta que por motivos especiales retiraba la acusación por inasistencias el domingo veinte y enatro.insistiendo en la responsabilidad que correspondía al señor Cadelago por enanto si bien era un hecho notorio que había presentado su renuncia y le había sido aceptada, loers tambien que aun no había sido nombrado su reemplazante y que por analogía podía aplicarse la disposicion delos artículos 46 y 57 de la ley de organizacion de los Tribunales de Ia Capital, los que disponen con relacion á Jueces de Paz y de Mercado que deben continuar | en sus funciones hasta que el reemplazante se haya hecho ! cargo del puesto; que esta analogínes más evidente tra- | tándose de la inscripcion, por ser una funcion de la que depende la paz misma de la República, siendo el propósito de la ley favorecerla en todo sentido y que aun aceptando E |
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:517
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