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Fallos: 47:143 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 CGionzalez, quien para tal efecto sustituyó el poder en Don Pedro D. Ezeiza; pero este señor, sabiendo que los señores Mateo Antola é hijos, estaban concursados, lo que ú su juicio les imposibilitaba para cumplir las prestaciones á su cargo, pactadas en la referida escritura, en vez de cumpliz-el mandato en esa forma, entabló demanda reivindicatoria contra Mac. Dougall, recuperando la posesion del campo Lezama; lo que dió lugar á una reclamacion de parte de Mac-Dougall por daños y perjuicios que el concurso tuvo que pagar. Ahora se presenta el Síndico del concurso competentemente autorizado, exigiendo judicialmente el cumplimiento del convenio celebrado en la escritura de foja 1 y en su defecto el pago de los daños y perjuicios que le ocasione la falta de escrituracion, con más el pago de las costas del juicio. A esta reclamacion opuso Lezama en su contestacion dos defensas en la siguiente forma.

Partiendo de la hipótesis de que el concurso de los sehores Mateo Antola é hijo, fué parte en el juicio de reivindicación que promovió en 1880 su apoderado señor Ezeiza contra Mac-Dougall, sostuvo que la sentencia recaída en el referido juicio constituía cosa juzguda no solo para aquel sino tambien para el concurso, implicando necesariamente la rescision del contrato de 11 de Mayo de 1874, sin más salvedad que la del derecho para exigir de Lezama el reembolso de lo que le habían entregado ú cuenta del precio del campo: Que en la hipótesis contraria, la necion estarít igualmente encerrada por excepcion de prescripcion liberatoria, pues el concurso había guardado silencio y mantenídose en la inacción durante los 15 años largos corridos desde el 11 de Mayo de 1874 hasta la fecha del emplazamiento, sin que se pueda

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-143

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