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Fallos: 47:142 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE esta Capital, hoy su testamentaría, representada por su esposa y albacea Doña Angela Alzaga de Lezama, sobre ejecucion de un contrato de compra-venta. En 11 de Mayo de 1874, Don Gregorio Lezama por intermedio de su apoderado el Coronel Don Pedro M. Gonzalez.

celebró con la razon social Mateo Antola é hijo, el contrato á que se refiere el testimonio agregado ú foja 1, en virtud del cual el primero se comprometía ú vender úá la expresada razon social, un área de campo de la que estaba ya en posesion, ubicada en el Departamento de Gualeguay, compuesta de ochocientas veintiocho cuadras cuadradas, por el precio de doce mil quinientos pesos fuertes la legua cuadrada, obligándose el vendedor á dar: el campo saneado y escriturado en el término más breve posible y los compradores á abonar el precio en esta forma: una tercera parte del valor total del campo, al contado en el acto de firmar esa escritura, otra tercera parte al hacerse la entrega de los títulos de propiedad y la última tercera parte á doce meses contados despues del pago de la segunda cuota. Las partes contratantes, adoptaron esta forma para establecer h sus obligaciones, porque Lezama no podía segun las leyes vigentes entonces en Entre Rios otorgar escritura de venta sin antes no haber renovado su título de propiedad, lo que efectuó recien en Diciembre de 187; pero en en este intervalo, los señores Antola é hijo, fueron declarados en estado de quiebra y st concurso traspasó los derechos que tenía al campo en cuestion, ú un señor Mae. Dougall. Munido Lezama de los elementos necesarios para cumplir las obligaciones que le imponía el contrato de 1 de Mayo de 1874 (foja 1) dió las ins= trueciones correspondientes 4 su apoderado el Coronel

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-142

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