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Fallos: 47:138 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Considerando:

1° Que terminados los incidentes promovidos por los demandados por el acuerdo celebrado ante la Suprema Corte, se convocó ú las partes ú comparendo verbal, á los efectos del artículo 6° de la ley de expropiación, en el que nombraron los peritos que determina el citado artículo, designándose por parte de la Compañía expropiante 4 Don Domingo Larralde y por los demandados 4 Don Andrés Rolon (acta de foja 33).

" Que el perito Rolon se expide á foja 95 estimando en S pesos el metro'cuadrado de terreno á expropiar.

comprendiendo en "ese precio la indemnizacion de perjuicios, mientras que el perito Larralde (informe de foja 100) avalúa el terreno á razon de 45 centavos el metro cuadrado, con un 25 sobre el valor total de la parte expropiada, por indemnizacion de perjuicios.

3" Que no habiendo podido el juzgado llegar á formar opinion en cuanto á las condiciones y valor del terreno, en virtud del completo desacuerdo de los informes periciales de que queda hecha referencia, fué necesario confiar á un tercero la mision de dar mayores luces para poder apreciar cul de los dos peritos se aproximaba más á la verdad, designado á ese efecto al señor Adolfo P.

Escanulla, el que asesorado por el secretario del Juzgado, ha informado ú fojas 105 y 108, 4° Que por lo que resulta y se hace constar en el acta que autoriza el secreta.io como en el informe del perito tercero, el terreno que se toma por la Empresa expropiante forma la falda de la barranca, lo que le da mayor valor sobre los que están completamente bajo de ella, á pesar de estar completamente inculto y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-138

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