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Fallos: 47:117 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que de la prueba producida no resulta comprobado | que Pott hubiera efectuado los trabajos extraordinarios ) que dice efectuados por él, y cuya ejecucion importa la cantidad de (tres mil pesos, cobrados por Pott á ! Mackern, pues en la única prueba producida, las posi- | ciones de foja .... y foja .... absueltas por Mackern ) éste ha negado terminantemente que hubiera efectuado i dichos trabajos, y reconocido otros de menor importancia | que, aunque no especifica, aprecia en menor valor del | cobrado por el demandante, cuyo valor, segun afirma, :

está dispuesto 4 abonarle. | Que el memorandum de foja 1, pasado por Mackern á Pott, aquél se limita 4 pedirle que no haga figurar su cuenta particular de honorarios en el estado de los h libros correspondientes á Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho, lo cual por sí mismo no basta para importar la aceptacion ó reconocimiento de la legitimidad de dicho cobro, cuyo monto, por otra parte, no aparece determinado ; siendo más inverosímil la explicacion dada por Mackern, de que ese pedido significaba precisamente la suspension del reconocimiento de la cuenta hasta que despues de regresar del Rosario, pudiera examinar su contenido. Que, segun lo ha mani- , festado el demandado, en su alegato de foja...., ha estado y está dispuesto 4 abonar al demandante la cantidad de dos mil ciento cuarenta y dos pesos nacionales, :

como importe de los trabajos que ha efectuado en su y casa de negocio y la de su señor padre, sobre cuya suma puede decirse, por lo tanto, que existe conformidad de parte.

Por estas consideraciones el Juzgado declara que Don y Roberto Mackern está obligado á pagar á Don James

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-117

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