riendos ulteriores, ni tunpoco los deterioros que no se prueben haber existido antes de la desocupacion, > Caso.—Se indica por el Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo "o de 1890, ;
Y vistos: estos autos iniciados por don Juan M.
Coll contra don Juan Gódeken, sobre cobro de arrendamientos y entrega de la parte de la finca que segun contrato se obligára el último á devolver, exigiendo por su ocupacion posterior indebida, un alquiler de ciento cincuenta nacionales mensuales. Convenidas las partes en cuanto ú los arrendamientos adeudados, el juicio queda reducido al segundo punto mencionado, y en ese sentido se producen las pruebas periciales que corren de fojas 101 á 103, 115 y los testimonios de foja 127 adelante, alegando en seguida las partes para delinitiva ú fojas 135 y 138.
Y considerando: 1". Que segun el contrato de foja 10, como que trae su orígen del anterior celebrado entre las partes y que corre á foja 7, era obligacion para la parte del señor Gúdeken entregar á su locador, señor Coll, en el buen estado en que lo recibía, el predio mate- | ria de la locacion, al concluir ésta. ) Y. Que como se comprueba asimismo mediante los y informes periciales corrientes á fojas 101, 103 y 115, en l Y —_
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:111
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