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Fallos: 47:113 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 115 cual atribuye en la misma la instauracion de este litigio imputando á su contrario procurar por este medio la rescision del arrendamiento, Y considerando respecto á la última solicitud de foja 162, en que se pide la rescision del contrato por la falta de abono de dos mensualidades atrasadas: Que ésta .

no debe tomarse en consideracion en la actualidad, no solo por haber sido hecha en tiempo inoportuno despues de estar llamados los autos para sentencia, sino tambien porque dicha peticion implica la deduccion de un juicio nuevo, que no puede ni debe involucrarse con el actual, ya tramitado y concluido.

Por tanto: se declara que don Juan C. Gúdeken se encuentra obligado 4 entregar á don Juan M. Coll, en el plazo de treinta dias, contados desde el de la ejecutoria de esta sentencia, la parte de la finca á que se refiere este litigio; debiendo además abonarle la suma de ciento cincuenta pesos por cada mes de los corridos desde el dia en que debía hacerse esa entrega al locador, hasta el en que la efectúe, no haciéndose lugar ú la solicitud de foja 162, por las razones enunciadas.— Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

G. Escalera y Zutviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 14 de 1892.

Vistos: Considerando que del acta de foja 34 vuelta, como del escrito de foja 38, resulta, que ú la requisicion judicial del demandante por la devolucion de la fraccion de terreno á que se refiere la demanda, contestó y. s

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-113

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