14 FALLOS DE TA SUPREMA CORTE el demandado estar dispuesto á hacer su entrega y manifestó dejar el terreno ú disposicion de aquel: Que de las declaraciones de los testigos Piaggio y Mare, resulta á la vez, que el mismo demandado hizo efactiva desocupacion del terreno, despues de cumplida, en la oportunidad debida, su obligacion de dividirlo por medio de una pared de la parte que, segun su contrato, debía seguir ocupando; Que, por consiguiente, no le es imputable el hecho en que se funda la demanda, de la falta de entrega del terreno enunciado, ni le son tampoco los deterioros que la propiedad pueda haber sufrido, por consecuencia de la falta de cuidado y omision del demandante, no siendo por la misma causa, q responsable de los alquileres reclamados; (Que no se ha justificado, finalmente, que, á la fecha en que el demandado puso la propiedad ú la disposicion del demandante, existiese en aquella deterioro alguno que lo responsabilizase por su valor, con excepcion de la falta de brocal de un pozo, que el demandado ha manifestado estar dispuesto á construir por su cuenta.—Por estos fundamentos. y habiéndose ya recibido de hecho el demandante de la propiedad en cuestion, segun resulta de la diligencia de foja 214, se revoca la sentencia apelada y se declara no haber lugar 4 la demanda interpuesta, con excepcion de la parte relativa ú la construccion del brocal, á que se refiere el considerando último, que se declara á cargo del demandado.—Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE
LA TORRE. — Luis V. VARELA
—ABEL Bazan. — Luis SAENZ PEÑa.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:114
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