| la fecha en que esa inspeccion se ha verificado, el esP tado de la dicha media manzana que debía ser devuelta, | se encontraba en condiciones ruinosas, y por consiguiente | no en aquellas en que segun el contrato debía esa parte n ser entregada por el locatario al locador, siendo por tanto obligacion de aquel efectuar las reparaciones que la hicieran apta para su recibo por parte del locador, de acuerdo con el contrato mencionado.
3. Que la argumentacion de la parte del locatario al manifestar que los deterioros cansados en esa parte del predio locador no deben pesar sobre él, á mérito de haberse ellos ocasionado por el no recibo de dicha fraccion por parte del señor Coll, no es aceptable por cuanto el locatario no ha cumplido la disposicion contenida en el artículo 1611 del Código Civil, que preceptúa que si el locador no quisiera recibir la cosa locada, el locatario la pondrá en depósito judicial, y sólo desde ese dia cesará su responsabilidad por el alquiler ó renta que la misma devengaba.
4. Que el cobro que el locador hace de 150 $ mn como alquiler de la porcion de la finca, objeto de la entrega u obligada, representa los daños y perjucios 4 cuya in| demnizacion se refiere en su escrito de demanda, razon por la cual tampoco es admisible el razonamiento del demandado tendente 4 demostrar que no ha existido accion entablada en ese sentido.
5 Que el Juzgado considera equitativo el precio de 150 $ mn, cobrado por el locador, teniendo presente el mayor alquiler que el locatario paga por la otra frac| cion igual del mismo terreno y la manifestacion hecha por el locatario, y de que da cuentajel acta de foja 20 de ser módico el alquiler que hoy paga, razón d la |
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:112
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