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Fallos: 47:122 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la que al establecerse entabló relaciones comerciales con la casa de José Suarez, comisionista de la plaza de Buenos Aires, cuyas relaciones continuaron con él, despues que el negocio giró bajo su sola firma; que la firma José Suarez sufrió diversas modificaciones hasta llegar á ser B. Milhas, habiendo convevido con los Sucesores en continuar sus relaciones en los mismos términos convenidos al iniciarse las que con José Suarez mantenía, y que si no se consignaron por escrito fué porque debía procederse como es corriente en el comercio 4 buena /e guardada; Que los señores B.

Milhas y Compañía amparándose de la circunstancia de no huber designado en sus cuentas que la comision cobrada comprendía tambien la de garantía, pretende responsabilizarlo de la pérdida sufrida en la quiebra de los señores Armando y Compañía; que es práctica comercial que el comisionista que cobra uno por ciento de corretaje y tres por ciento de comision, lleva incluido en ese tanto por ciento la comision de garantía; que tratándose de suelas, el uso comercial es que la garantía queda sobreentendida lo mismo que tratándose de cualquier otro artículo que sea de uso vender ú plazo; Que la comision de venta tiene una tasa que podría llamarse universal, porque es igual en las plazas de la República y en los extranjeros que comercian con ellos, cuya tasa varía de uno á dos por ciento como comision simple y doble como comision de garantía; que el señor Milhas cobraba cuatro por ciento de comision, incluyendo el uno por ciento de corretaje, que no lo puede cobrar porque el corredor no es sino un sustituto y el comitente en ningun caso tiene que pagar la comision del sustituto; que si el trabajo de vender, que es lo que se

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-122

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