Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1891.
Vistos: estando conformes ambas partes en que la Compañía demandada tiene su domicilio legal en esta Capital, y no resultando contradicho que el domicilio real del demandante, que llevó espontineamente su demanda ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, es igualmente esta Capital, ú lo cual no obsta la posesion de bienes raíces en la Provincia mencionada, —por esto y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador teneral en su precedente vista, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde á la Justicia Federal y que, en consecuencia, debe devolverse al Juzgado local de su radicacion, dejándose sin efecto lo actuado por el Juez Federal; y repónganse los sellos.
BENJAMIN ViCTORICA. — C. S.
DE La TonnE. — Añer BAZAN.
— Luis SaENZ PEÑA
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:107
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