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Fallos: 46:430 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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430 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE tratos celebrados ú nombre de un tercero sin autorizacion legal, y se ha visto que ni el vendedor ni el comprador han tenido tal autorizacion ; Que los articulos 1044 y 1045 del Código Civil, declaran nulos los actos en que los agentes procedan con simulacion ó fraude, presumidos por la ley.

En otrosí dijo: que en vista de los hechos expueetos, el Juzgado debía, antes de dar curso ála demanda, ordenar las siguientes medidas preventivas, bajo su responsabilidad y la del gobierno de Chile, para salvar las 130.000 libras esterlinas que Vidal entregó 4 Bollero, sin residencia ni responsabilidad enel país, á saber:

1". Embargo de las cantidades entregadas por Vidal ú Ballero, á título de precio del «Aquila» 2. Ordenal Banco de Italia y á Bollero para que, 4 costa de él, avisasen por telégrafo al Ministro de la Marina en Roma, que las letras de 500.000 liras italianas cada una enviadas con fecha 29 de Agosto, han sido embargadas.

3. Orden al mismo Banco que, por telegrafo y ú costa deél, envieá los señores Parodi hermanos, de Génova, al Banco General de Milan, 4 los señores Meuri, Coffi y C°, de Nápoles. y 4 los señores Pollinini y Macio y C°.. que no están obligados al pago de las citadas letras, giradas en sucontra, 4la órden del Ministro de Marina en Roma, por estar embargadas.

4". Notificacion al mismo Banco y á Bollero, que los mencionados giros deben conservarlos embargados á la órden del Juzgado.

5, Oficio al cónsul de Italia, comunicindole que los cuatro giros mencionados, provenientes de la venta del «Aquila» han sido embargados.

4, Notificacion al Banco de Lóndres, que han sido em

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-430

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