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Fallos: 46:427 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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des de mayor trascendencia, al echar mano de las barras de plata que recibió de Chile, sustraídas fraudulentamente del tesoro público de aquella nacion; Que una ley especial de Marzo 14 de 1887, mandó que para convertir los 27.000.000 emitidos para los gastos de la guerra, se compraran anialmente barras de plata, hasta reunir la cantidad necesaria para chancelar esa emision, debiendo ser conservadas en depósito en la Casa de Moneda; Que el señor Balmaceda sustrajo 5 toneladas, y las remitió en la corbeta de guerra inglesa « Espiegle» ú Vidal, y éste procedió á comprar el « Aquila », entregando 130.000 libras esterlinas por un vapor avaluado en 40.000 libras; Que, además, abonó al Consulado de Italin, por la escritura, 20.000 francos oro; Que el señor Vidal tenía paralizada la negociacion de la compra, por una cláusula de que el vapor tuviera sus fondos limpios; pero que prescindió de ella, concluyendo el contrato el 28 de Agosto, en conocimiento de la derrota de Balmaceda y entregando el dinero á un desconocido; Que antes de firmar la escritura, Vidal consultó al letrado que merecía su confianza y éste le aconsejó que no firmara; Que todos los contornos de evoluciones hechas para apoderarse de los dineros del Gobierno de Chile, hacen presumir un complot, en el cual se mezclan otras personas, segun se manifiesta en el expediente iniciado por don César Lavarello; Que éste, el 25 de Agosto ú las 7.30 p, m.. se presentó pidiendo bajo su responsabilidad el embargo de los

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-427

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