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Fallos: 46:434 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Y pura mejor proveer nceren de la competencia del tri:

bunal que debe contintar conociendo es las uiterioridmdes ¡ de esta canso, mento el carácter de Ministro diplomático extranjero de que se halla investido netunimento el de mandante, púsense estos antos en vista al Señor Progo rador Cieneral, hrs Viermies. E, 8. 1 LA Tona — Ana. Hazas (on + disidencia — Ltrs Sans Presa

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Y vistos: considerambo:

Que el embargo preventivo solicitado en el otrosí del escrito de foja 30, tiene por ovjeto asegurar los resul tados del juicio ordinario iniciado por la demanda de foja 0,6 senta devoción al actor de la cantidad que se pago como precio del vapor «Aquila», si la sentencia que se pros nuncio en dicho juicio Mese declaratoria de la nulidad ó de la rescision del contrato de compra-venta de mprel; E Que no se trata aquí, por consiguiente, del arraigo por deuda acreditado con escritura pública ó conotra prreba fehaciente, único enso á que se refiere y debe aplicarse la | disposicion del artículo 55, inciso 3 de la ley sobre procedimientos de la justicia foderal de 14 de Setiembre de 180); 4 | A ¡ A

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-434

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