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Fallos: 46:428 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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valores existentes en el Banco de Lóndres á la órden del Gobierno de Chile, hasta la suma de 130.000 libras esterlinas; Que este embargo se fundaba en un contrato ú realizarse y del cual ño se tenía otra constancia que una carta del Comandante General de Marina de Valpa1 raíso; Que bastó que garantiesen la exactitud del conteni do y de las firmas de los telegramas cifrados que se acompañaban, los señores Tornquist y Merian, que asegurarón que los dineros á embargar, eran del Gobierho de Uhile, y sin mas trámite el Juzgado accedió á lo E que se le pedía, quedando el embargo trabado esa misma noche del 26 y notificado á Vidal ; h Que las sorpresas de este procedimiento solo se ex plican con el acuerdo del señor Vidal, y con la tentativa de preparar la realizacion de un plan, desde que ese mismo a dia dabala noticia de haber sido vencida la revolución, cuando le constaba lo contrario; Buscaba revestir el acto de la escrituración de autecedentes favorables para encubrir Jas enormidades que le llevaban á un término.

Que por eso fué que, al día siguiente del embargo, don César Lavarello pidió se levantase, dando por razon una fulsedad, la de haber terminado el asunto, debiendo firmarse ese dia la escritura; Recien el 29 se firmó ésta, y se libraren los oficios y para la suspension del embargo al Banco de Lóndres.

Desapareció entonces del escenario don César Lavarello, y apareció don Vicente Bollero á cargar con las responsabilidades de tal negociacion, escriturando á su hombre como transeunte en el país, —

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-428

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