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Fallos: 46:429 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 129 q Que, ante estos hechos, las disposiciones legales que le autorizan ú pedir la rescision de la venta, se hallan en nuestros Códigos y en la conciencia universal, desde que se trata de vindicar la moral; El artículo 1327 del Código Civil permite la venta de cuanto sea objeto de los contratos, menos de las cosús cuya enajenacion sea prohibida por la ley, El artículo 860 Código de Comercio, estatuye que la propiedad de los buques se trasmita observando las leyes y h usos del lugar del contrato; y esas leyes dicen, que los bienes del concurso no pueden venderse sin autorizacion del Juez competente y en remate público /artienlo 1436 Código citado); Que de esto se deduce que el «Aquila» no podían venderse sin lice..cia del Juez y sin remate público; Que el artículo 450 del Código de Comercio, declara nula la venta, cuando el comprador sabe que la cosa esajena, y el ex-Ministro Vidal sabía que el «Aquila» era de un concurso, y no podía venderse sin las formalidades mencio- | nadas; Que, segun el artículo 225 Código de Comercio, las ins- | trueciones especiales que se dan á 11 mandatario forman ! ún todo con el poder, fuera del cual es nulo lo que se pacte; y que de la escritura consta que Vidal debía recibir el | «Aquila» con sus fondos limpios y, Sin embargo,. se _pres- | cindió de ello; | Que es regla de derecho que para la validez de un acto jurídico es necesario que éste se realice por persona capaz de cambiar el estado del derecho que se enajena y, sin em- ! bargo, ni el comprador ni el vendedor estaban autorizados á disponer de ese derecho; Queel artículo 1161 del Código Civil declara nulos los con- L

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-429

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