Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 27 de 1891, Y vistos estos autos, en lo relativo al incidente promovido por el demandado señor Lacroze, sobre excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda que contre él ha iniciado la señora María Villerme de Valier; y considerando; que dicha demanda está claramente expresada en su objeto, que es el cobro de la cantidad de treinta y siete mil doscientos pesos, como indemnizacion de los perjuicios cansados por el paso del tramway en un terreno, incluso en esta cantidad el valor mismo del terreno ocupado por la via; que la falta de presentacion de los títulos de propielad no puede fundar la excepcion alegada; pues si bien el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos impone al actor la obligación de producir con su demanda las escrituras y docnmentos justificativos, esta obligacion no tiene otra sancion que la establecida en el final de dicho artículo. , Por estos fundamentos, declarándose que la accion deducida por don Pedro Patiño y Espin como apoderado de la señora Villerme de Valier está clara y definida en su objeto, se resuelve no hacer lugar úá la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda deducida por aquella, siendo á cargo del demandado, don Federico Lacroze, las costas de este incidente; y en consecuencia intímesele conteste derechamente la demanda en el término legal.
Andrés Ugarriza,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:297
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