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Fallos: 46:12 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| 12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Alegándose por los demandantes que los actos ejercidos por la Justicia provincial en la expropincion de quese trata se han cometido vicios y nulidades, que tampoco es competente el Juzgado nacional para conocer de ellos, porque los Jueces Federales carecen de jurisdiccion para conocer de los vicios ó nulidades que se alegan cometidas por los Tribunales de Provincia, pues que si esto tuviera Jugar, sería desconocer la independencia de la justicia local en materias que son de su exclusiva competencia (série 1", tomo 7 pág. 373 , y séric 2", tomo 1", página 414).

La Suprema Corte de la Nacion ha establecido jurisprudencia invariable en esta materia, y en repetidos fallos ha resuelto que de las resoluciones de los jueces provinciales, en materia de su competencia, no puede ocurrirse á los Tribunales nacionales; que la Justicia nacional, no puede intervenir en los actos obrados por empleados públicos provinciales en la esfera legítima de sus faenitades; que en caso de entrar á juzgarse de las resoluciones de los jueces provinciales, por el juez de Seecion, sería dar á éste el carácter de Juez de residencia de aquellos, lo que es contrario á los principios y á lo resuelto por la Carte Federal ; que la validez de los actos de la Jnsticia provincial no puede ser revisada por la Nacional, sinó en los casos y en la forma que determina el artículo 14 de la ley de 44 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiecion y esmpetencia de los Tribunales nacionales, Correspondiendo entónees conocer á la Snprema Corte y siendo indudable por otra parte, que el caso del citado artículo no ha ocurrido, desde que no hay sentencia del Tr bunal Superior de la Provincia (série 2", tomo 8", púgina 302; tomo 1", página 134; tomo 4", página 326, y séric 1°, tomo 5", pógina 59).

Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo:

declarando que el Juzgado Nacional, es incompetente para, entender en la demanda de reivindicación promovida por los doc

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-12

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